viernes, 22 de octubre de 2010

CAPITAL SOCIAL











Comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas, compañías o aportantes, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones, monto asignado o valor aportado, respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, suscripción de acciones según el tipo de sociedad, asociación o negocio, con el lleno de los requisitos legales.
Para el caso de las compañías por acciones, estará constituido por:
— El capital autorizado, que es la suma fijada en la escritura pública de constitución o reformas.
— El capital por suscribir, que lo conforma el capital autorizado menos el valor de las acciones suscritas.
— El capital suscrito es el valor que se obligan a pagar los accionistas, no menos del 50% del autorizado al constituirse la sociedad.
— El capital suscrito por cobrar, que corresponde al valor pendiente de pago por parte de los accionistas en la suscripción de las respectivas acciones.
En cuentas auxiliares se registrarán por separado cada clase de aportes según los derechos que confieran.
Los aportes en especie deberán registrarse por el valor pactado por los accionistas o socios, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico, previa aprobación por parte de la entidad que ejerza la vigilancia y control, si fuere el caso.
La diferencia entre el valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social y su valor asignado para efecto de la capitalización, se debe registrar en la cuenta 3205 -prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social.


CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

Registra el ingreso real al patrimonio del ente económico, de los aportes efectuados por los accionistas, y corresponde al valor neto de las subcuentas 310505 -capital autorizado-, 310510 -capital por suscribir (DB)- y 310515 -capital suscrito por cobrar (DB)-.
Registro del capital autorizado
Créditos
a) Por el valor de la suma fijada en la escritura pública de constitución (310505), con cargo a la subcuenta 310510 -capital por suscribir-, y
b) Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado.
Débitos
a) Por el valor del capital autorizado al constituirse el ente económico (310510), con abono a la subcuenta 310505 -capital autorizado-, y
b) Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado.

Registro de la suscripción
Créditos
a) Por el valor del capital suscrito por los accionistas (310510), con cargo a la subcuenta respectiva del activo, o 310515 -capital suscrito por cobrar (DB)-, en el monto suscrito y pendiente de pago;
b) Por el valor capitalizado (310510), con cargo a la cuenta respectiva del grupo 34;
c) Por el valor de las acciones entregadas (310510), como consecuencia de la capitalización de los depósitos recibidos para la futura suscripción de acciones;
d) Por el valor de las acciones entregadas como dividendos (310510);
e) Por el valor de las acciones de goce o industria con estimación pecuniaria (310510) con cargo a la respectiva cuenta de resultados, y
f) Por el valor capitalizado (310510), de la prima en colocación de acciones.
Débitos
a) Por el valor del capital suscrito, pendiente de pago (310515), con abono a la subcuenta 310510 -capital por suscribir (DB)-.

Registro de pagos
Créditos
a) Por el valor efectivamente recaudado (310515).
En caso de liquidación del ente económico se cancelarán las cuentas correspondientes.

APORTES SOCIALES

Registra el valor de los aportes realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución; así como los incrementos posteriores efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento.
Para los fondos mutuos de inversión, incluye las sumas entregadas como aportes legales por los trabajadores y las contribuciones del ente económico y las utilidades reinvertidas de los socios.

Créditos
a) Por el valor nominal de los aportes efectivamente recaudados;
b) Por el valor dado a los aportes efectuados en especie con cargo a la cuenta respectiva del activo, según la naturaleza del mismo;
c) Por el valor de aquellas utilidades que la junta de socios ordene capitalizar;
d) Por el valor nominal de los aportes en la cesión de cuotas;
e) Por el valor capitalizado de la revalorización del patrimonio, y
f) Por el valor capitalizado de la prima en colocación de cuotas o partes de interés social.
Débitos
a) Por el valor nominal de los aportes al retiro de los asociados, o la cesión de parte de sus cuotas;
b) Por el valor nominal de los aportes en la reducción del capital, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, y
c) Por el valor nominal de los aportes al momento de liquidarse el ente económico.

CAPITAL SOCIAL
CAPITAL ASIGNADO

Registra el monto del capital asignado a las sucursales de sociedades extranjeras, señalado en la resolución o acto en donde se acordó conforme a la ley del domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, así como los aumentos debidamente legalizados.

Créditos
a) Por el valor del aporte extranjero convertido a pesos al tipo de cambio del mercado vigente en la fecha de registro.
Débitos
a) Por el valor de la disminución del capital asignado previo el cumplimiento de todos los requisitos legales vigentes en el momento de la disminución, y
b) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO

Registra el valor que por este concepto reciben las sucursales de sociedades extranjeras de su casa matriz conforme a las normas legales vigentes.
Créditos
a) Por el valor de la inversión suplementaria al capital asignado.
Débitos
a) Por el valor de la cancelación, conforme a las normas legales vigentes.
CAPITAL DE PERSONAS NATURALES

Registra el total de derechos, reales o personales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, apreciables en dinero y poseídos dentro o fuera del país que la persona natural ha destinado como capital para el ejercicio de las actividades de comercio.
Créditos
a) Por el valor de los bienes destinados por la persona natural a sus actividades de comercio;
b) Por la capitalización de la revalorización del patrimonio conforme a las normas legales, y
c) Por el valor de las utilidades del ejercicio.
Débitos
a) Por el valor de las disminuciones por retiro de los bienes que integran esta cuenta, y
b) Por el valor de las pérdidas del ejercicio.
APORTES DEL ESTADO

Registra el valor del capital de las empresas industriales y comerciales del Estado, el cual está conformado por el asignado en el acto de creación, así como las adiciones que con posterioridad le asigne la ley.
Registra también el valor de las apropiaciones recibidas del Gobierno Nacional en la ley de presupuesto.
Esta cuenta es de uso exclusivo de las sociedades de economía mixta y de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Créditos
a) Por el valor asignado en el acto de creación;
b) Por los posteriores aumentos de capital que le asigne la ley;
c) Por la capitalización de la revalorización del patrimonio conforme a las normas legales;
d) Por el valor de los giros (dineros) recibidos de la Tesorería General de la República de las apropiaciones aprobadas por la ley de presupuesto, y
e) Por el valor de los bienes recibidos de entidades en calidad de aportes.
Débitos
a) Por el valor de los aportes, en el momento de la liquidación del ente económico;
b) Por la reclasificación en el evento de presentarse una transformación;
c) Por los valores devueltos a la Tesorería General de la República con base en las disposiciones legales vigentes;
d) Por el retiro de los bienes objeto del aporte por entrega a terceros, en cumplimiento de las normas legales, y
e) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.
 FONDO SOCIAL

Registra el valor de los aportes recibidos de cada uno de los afiliados y/o asociados, conforme a las normas vigentes.
Créditos
a) Por el valor del aporte recibido del afiliado;
b) Por el valor de los aportes cedidos;
c) Por la capitalización de la revalorización del patrimonio conforme a las normas legales, y
d) Por el valor de la capitalización de los excedentes conforme a las normas legales y estatutarias.
Débitos
a) Por el total de los aportes en caso de retiro voluntario u obligatorio, de cualquier afiliado.
b) Por el valor de los aportes cedidos.
c) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

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