viernes, 22 de octubre de 2010

RESERVAS



Comprenden los valores que por mandato expreso del máximo órgano social, se han apropiado de las utilidades líquidas de ejercicios anteriores obtenidas por el ente económico, con el objeto de cumplir disposiciones legales, estatutarias o para fines específicos.
Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el máximo órgano social.
Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes, tal como lo establecen las normas legales.

RESERVAS OBLIGATORIAS

Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el patrimonio social.
Se incluyen conceptos tales como reserva legal, reservas por disposiciones fiscales y reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social.
La reserval legal corresponde a la apropiación de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y están obligadas a constituirla las sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los términos establecidos por la legislación comercial.
Las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden al valor apropiado de las utilidades líquidas para cubrir en su totalidad la adquisición de las mismas.
Registra también el valor pagado por la compra de sus propias acciones, cuotas o partes de interés social, en desarrollo de la operación de readquisición aprobada previamente por el órgano competente.

Créditos
a) Por las apropiaciones de las utilidades líquidas establecidas en el proyecto de distribución de utilidades aprobado por el máximo órgano social;
b) Por las apropiaciones de las utilidades líquidas en las sucursales de sociedades extranjeras;
c) Por las apropiaciones de las utilidades de acuerdo con las disposiciones fiscales;
d) Por el valor de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas al momento de su recolocación (subcuentas 330516 ó 330518), y
e) Por el valor de las acciones, cuotas o partes de interés social readquiridas al momento de su cancelación (subcuentas 330516 ó 330518).
Débitos
a) Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, por mandato del máximo órgano social de acuerdo con las normas legales;
b) Por el valor de la utilización de la reserva legal destinada a enjugar pérdidas;
c) Por el monto utilizado de la reserva para readquisición de acciones o de cuotas o partes de interés social, cuando el precio de recolocación sea inferior al de readquisición;
d) Por el valor efectivamente pagado en la readquisición de acciones, cuotas o partes de interés social (subcuentas 330516 ó 330518), y
e) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

RESERVAS ESTATUTARIAS

Registra los valores de todas aquellas partidas apropiadas de acuerdo con lo contemplado en los estatutos sociales.

Créditos
a) Por el valor apropiado de las utilidades líquidas, de acuerdo con los estatutos del ente económico.
Débitos
a) Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, de acuerdo con las normas estatutarias, y
b) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.
RESERVAS OCASIONALES

Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, ordenadas por el máximo órgano social conforme a disposiciones legales, para fines específicos y justificados.
Las reservas ocasionales que ordene el máximo órgano social, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y el mismo podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.

Créditos
a) Por el valor apropiado de las utilidades líquidas de conformidad con las decisiones del máximo órgano social conforme a las disposiciones legales.
Débitos
a) Por cambio de destinación o por su distribución cuando resulten innecesarias de acuerdo con la decisión del máximo órgano social, y
b) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

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