miércoles, 20 de octubre de 2010

PATRIMONIO











Agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. Comprende los aportes de los accionistas, socios o propietarios, el superávit de capital, reservas, la revalorización de patrimonio, los dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, los resultados del ejercicio, resultados de ejercicios anteriores y el superávit por valorizaciones.


NORMAS SOBRE EL PATRIMONIO






ART. 83.— Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.
Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso.
Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.

ART. 84.— Prima en la colocación de aportesLa prima en la colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, en el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.

ART. 85.— ValorizacionesLas valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.

ART. 86.— Intangibilidad de la prima en la colocación de aportes y de las valorizacionesLa prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

ART. 87.— Reservas o fondos patrimonialesLas reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez éstas hayan sido presentadas en el estado de resultados.

ART. 88.— Aportes propios readquiridos o amortizadosLos aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales.
La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.
La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.
La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.

ART. 89.— Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especieLa utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de aportes.

ART. 90.— Revalorización del patrimonioLa revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo sólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales.

ART. 91.— Variaciones del patrimonioTodas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribución de utilidades o excedentes, readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas apropiadas.
Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

ART. 92.— Ajuste anual del patrimonioEl patrimonio al comienzo de cada período debe ajustarse con base en el PAAG.
La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

ART. 93.— Modificado. D. R. 1446/94, art. 1º. Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:
1.       Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento y el 31 de diciembre del respectivo año.
2.        Las disminuciones del patrimonio provenientes de la distribución en efectivo de utilidades, de excedentes o de reservas de ejercicios anteriores, efectuadas durante el período, que hacían parte del patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, al igual que las reducciones de capital que impliquen reembolso o restitución de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año.
Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.
3.        Los traslados de partidas, entre las cuentas de patrimonio que hacían parte del patrimonio inicial del ejercicio, no se consideran como aumento o disminución del mismo.  

ART. 94.— Ajuste mensual del patrimonioEl patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.
La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

ART. 95.— Valores a excluir del patrimonioAl practicar los ajustes por inflación, del patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, "good will", "know how" y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.  

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